tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

población

Por otra parte, cabe señalar que la disposición en examen, refiere que la conversión procede por voluntad de la “sociedad civil organizada”, sobre dicha previsión, es menester señalar que el art. 33 de la LMAD, establece que la conversión de autonomía municipal a indígena originario camposina, es por decisión de la población, previo referendo; ahora bien, de lo señalado se advierte que el estatuyente municipal pretende limitar la decisión de conversión a los actores de la participación y control social, que conforme al art. 6 de la LPCS, es la “sociedad civil organizada” desconociendo que por mandato legal, la conversión refleja la voluntad de la población en su conjunto −de la que forma parte la sociedad civil organizada− expresada en referendo.