tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de desarrollo productivo’.

Sobre dicha regulación, corresponde mencionar que este Tribunal al momento de realizar el control previo de constitucionalidad del estatuto indígena Guaraní Charagua Iyambae, analizó una norma con similares características a la que ahora se revisa, oportunidad en la que se estableció en siguiente criterio: “…el art. 298.II.35 de la CPE, establece que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de desarrollo productivo’.