tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

‘banco’

Por otra, corresponde mencionar que el art. 151.II y III de la Ley del Servicios Financieros, señala que: “…No podrán constituirse entidades financieras distintas a los tipos mencionados, salvo otras empresas de servicios financieros complementarios que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI incorpore al amparo del Parágrafo III del Artículo 19 de la presente Ley. III. La palabra ‘banco’ en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón social de una entidad financiera está permitido únicamente para los bancos de desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PYME. Ninguna otra entidad financiera podrá utilizar dicha denominación” (las negrillas son ilustrativas)