tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

sentencia condenatoria ejecutoriada por causas penales

Corresponde señalar que por abstracción de los preceptos constitucionales citados, para el caso del alcalde y las concejalas o concejales municipales, entre las causas para la pérdida de mandato se encuentra la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por causas penales, y no así sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, como lo establece el numeral 7 del art. 35 del proyecto en revisión; en virtud de ello, se entiende que una norma institucional básica no se constituye en el instrumento legal para determinar otras causales de pérdida de mandato al margen de las previstas en la Constitución Política del Estado.