tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales

El marco normativo competencial antes glosado hace evidente que los ingresos tributarios de las ETA municipales está conformado por los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales; ahora bien, con relación a los impuestos, el legislador nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 299.I.7 de la CPE, con relación al art. 297.I.4 de la misma Norma Suprema, ha sancionado la Ley Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, en cuyo art. 8 establece el catálogo de hechos generadores sobre los cuales una ETA municipal puede crear impuestos.

Ahora bien, el numeral en estudio, pretende introducir a los negocios, comercio y de vehículos automotores terrestres, servicios y enajenación de activos, ingresos por concesiones, licencias y autorizaciones, financiamiento de instituciones nacionales e internacionales, como hechos generadores de tributo, las cuales no se encuentran insertas en el art. 8 de la Ley mencionada en el párrafo precedente.