tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia

El art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la     SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 70.II de la LMAD, establece que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden); en ese marco, corresponde citar que por mandato del art. 410.I.3 de la CPE, las leyes nacionales, las cartas orgánicas, los estatutos autonómicos y la legislación departamental, municipal e indígena, se encuentran en el mismo nivel de jerarquía normativa. 

Al respecto es preciso señalar que el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, dispuso que la misma debe ser entendida como un mandato que señala unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 70.II de la LMAD, establece que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son adicionadas).

Por otra parte, el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, dispuso que la misma debe ser entendida como un mandato que señala unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 70.II de la LMAD, establece que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son adicionadas).