tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 25

La segunda parte del numeral 25 en estudio, dispone que el concejal que vayan a suplir al alcalde o alcaldesa deben ser el mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la NPIOC al cual pertenece la alcaldesa o alcalde; al respecto, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

El numeral en análisis señala que es atribución del alcalde municipal, posesionar a la subalcaldesa o sabalcalde elegidos por procedimientos propios en los distritos municipales; ahora bien, la citada redacción es similar a la contenida en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Pucarani, en el que este Tribunal señaló lo siguiente: “En conformidad al art. 27 de la LMAD, los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.