tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 8

El numeral en revisión establece que es deber de los ciudadanos el participar y controlar en todos los procesos de la gestión; sobre dicha regulación, es necesario señalar que el art. 241 de la CPE, establece a la participación y control social como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, el control de la gestión pública, así como la calidad de los servicios públicos; en ese marco, el parágrafo IV de la citada Norma Suprema, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos.

Se entiende que la cesación de funciones, es el acto a través del cual se deja de desempeñar un cargo o empleo; aplicada dicha definición al ámbito municipal de las autoridades electas, se tiene que dicha figura consiste en dejar el desempeño de los cargos de alcalde o alcaldesa, concejala o concejal municipal, por una de las causales establecidas en la Constitución Política del Estado o la ley; en ese entendido, el artículo que se revisa, regula las causales de cesación de funciones del Alcalde o Alcaldesa y de las Concejalas o Concejales Municipales de Santiago de Huata, encontrándose entre ellas, tener: “Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás establecidas por ley”; sobre el particular la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, estableció que: “Ahora bien, el presente proyecto de Carta Orgánica señala como causal de cesación de funciones: ‘Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley’.