tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Catastro urbano

El numeral en revisión, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa Municipal, la administración del catastro urbano u rural; sobre el particular, el art. 302.I.10 de la CPE, estableció como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, el: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción…”; asimismo, el art. 298.II.22 de la misma Norma Suprema dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Control de la administración agraria y catastro rural” (las negrillas nos pertenecen). 

Por otra parte, el art. 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 82.IV de la LMAD, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la administración del castro urbano.

El marco normativo citado precedentemente, hace evidente que no se ha previsto por el constituyente ni el legislador nacional, que los gobiernos autónomos municipales tengan competencia para la administración del catastro rural, siendo ésta una competencia exclusiva del nivel central de Estado; sin embargo, el estatuyente municipal de Santiago de Huata, en el numeral que se analiza, otorga a su ejecutivo municipal la potestad de la administración de catastro rural, invadiendo de esta forma una competencia que corresponde al nivel central de Estado.