tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“personas con discapacidad”

De igual forma los arts. 71 y 72 de la citada CPE, utilizan la denominación de personas con discapacidad; sin embargo, el nomen iuris del art. 18 del proyecto en revisión, al establecer los derechos de los habitantes del municipio de Santiago de Huata hace uso de la frase “personas con capacidades diferentes”, cuando la Constitución Política del Estado, denomina a este sector de la población como “personas con discapacidad”.

De igual forma los arts. 71 y 72 de la citada CPE, utilizan la denominación de “personas con discapacidad”; sin embargo, el numeral 2 del art. 80 del proyecto en revisión, al regular la materia de seguridad ciudadana hace uso de la frase “discapacitados”, cuando la Constitución Política del Estado, denomina a este sector de la población como “personas con discapacidad”.