tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

pendientes de cumplimiento

En el caso del numeral 3 del art. 31 en estudio, el estatuyente municipal no ha consignado como requisito a cumplir, la segunda exigencia contenida en el art. 234.4 de la CPE; es decir, que el pliego de cargo y la sentencia condenatoria, estén pendientes de cumplimiento, ausencia que genera disonancia con el art. 234.4 de la CPE.