tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

tienen la competencia exclusiva

En ese marco normativo, es evidente que el constituyente ha previsto que los gobiernos municipales autónomos tienen la competencia exclusiva, sobre servicios básicos en su jurisdicción, entre los cuales se encuentra agua potable, alcantarillado, etc. −art. 20 de la CPE−; sin embargo, la norma es estudio al disponer las acciones a ser realizadas en materia de agua potable y alcantarillado como una competencia concurrente, pretende desnaturalizar la asignación competencial, restando la facultad legislativa que sobre dicha materia es titular el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, al consignarla como competencia concurrente.