tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Al respecto es preciso señalar que el art. 30.I de la CPE, señala que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”; asimismo, en el parágrafo II del citado artículo, dispone que: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos…” (las negrillas son nuestras).

Siendo evidente el carácter indivisible del concepto “indígena originario campesino” y teniendo presente el principio de sujeción a la Norma Suprema, se entiende que toda norma nacional, departamental, regional o municipal, en su terminología empleada debe guardar coherencia con la utilizada en la Ley Fundamental, por lo que, no es admisible que una norma institucional básica, omita consignar el elemento “indígena” en el concepto antes referido, como sucede en el caso presente.