tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el numeral 7

El art. 157 de la CPE, establece que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.

El numeral en análisis dispone que es atribución del alcalde municipal ejecutar y refrendar las decisiones del concejo municipal; sobre dicha previsión corresponde señalar que la Constitución Política del Estado en el art. 12.I y III, dictamina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que, las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni delegables entre sí.

La DCP 0001/2013, señaló respecto a los principios de separación y coordinación de los órganos de las ETA que: “…fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

En tal sentido, el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no puede ejecutar decisiones del concejo municipal, en el marco de la separación e independencia que existe entre estos órganos de gobierno. Además, no puede refrendar la norma municipal, ya que una vez aprobado y publicada su aplicación es obligatoria para los gobernantes y gobernados.