tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Disposición transitoria tercera.

“Disposición transitoria tercera. Todas las organizaciones sociales y sectoriales, así como las instituciones asentadas en el municipio de Santiago de Huata, tienen la obligación de adecuar sus normas y procedimientos a la presente carta orgánica, hasta en un tiempo de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia”.

Disposición transitoria tercera. Todas las organizaciones sociales y sectoriales, así como las instituciones asentadas en el municipio de Santiago de Huata, tienen la obligación de adecuar sus normas y procedimientos a la presente carta orgánica, hasta en un tiempo de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia.