tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“adopta”

Por otra parte, en la DCP 0009/2015 de 14 de enero, con relación al término “adopta” señaló: “corresponde declarar la incompatibilidad del término “adopta”, dado que el concepto de esta palabra implica hacer propios los pareceres, métodos o ideologías de otros; o tomar resoluciones o acuerdos con previo examen, finalmente puede entenderse cómo comportarse de un modo determinado; en síntesis, el término cuestionado, reconoce al sujeto, cierto margen de libertad para determinar unilateralmente su comportamiento sobre un objeto determinado…” (la negrilla corresponde al texto original).

La gestión educativa es entendida como el conjunto de acciones articuladas para el logro de objetivos propuestos en el proyecto educativo, integrada por procesos de gestión, estructura organizativa y principios de gestión; en ese marco, el art. 298.II.17 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política del sistema de educación, siendo titular de la facultad legislativa; ahora bien, en virtud de dicha facultad el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Educación “Avelino Siñani- Elizardo Pérez”, en cuyos arts. 71 al 83, regula lo concerniente a la administración y gestión educativa, disposiciones de las que se extrae que el Ministerio de Educación es el que ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema de educación plurinacional.