tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre el parágrafo I

El constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, con el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, señala los principios que regulan la administración pública, fija una clasificación general de los servidores públicos, establece los requisitos generales para el acceso al servicio público, indica las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones.

Sobre dicha previsión, corresponde señalar que el art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; sobre dicha previsión normativa la SCP 2055/2012, plasmó el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.