tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

tDECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

distritos

Sobre dicha regulación, es preciso puntualizar que el art. 299.I.1 de la CPE, establece que es competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, el régimen electoral departamental y municipal, previsión que ligada al contenido dispositivo del art. 297.I.4 de la misma Norma Suprema, denota que sobre dicha competencia el titular de la facultad para emitir legislación básica, es el nivel central del Estado, correspondiendo a las ETA emitir la legislación de desarrollo; en virtud de ello, el legislador nacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria, otorgando en su art. 102, al Tribunal Supremo Electoral la facultad de codificación y división del territorio en circunscripciones, distritos y asientos electorales, considerando para ello criterios de territorio, características geográficas, etc.