DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

1.

De igual forma el estatuyente suprimió el término “Illimani” inserto en el art. 2 del proyecto de Norma Institucional Básica de Palca, conforme dispuso la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, estableciendo ahora que la Carta Orgánica Municipal gozará de preeminencia en relación a la normativa que emita el Gobierno Autónomo Municipal de Palca y que forma parte del ordenamiento jurídico boliviano, aspecto que se encuentra acorde con lo establecido en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena…” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, resulta pertinente señalar que en el marco del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su art. 60.II refiere que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”.

1)   La subalcadía es una proyección funcional de la organización administrativa central del órgano ejecutivo municipal y la sociedad civil no puede elegir a quién estará a la cargo de este distrito municipal, por ser un funcionario público dependiente de la MAE, en razón que cumple tareas e instrucciones directas de la autoridad electa, no siendo correcto que este funcionario surja de la voluntad del soberano, como se pretende regular en el presente artículo.