DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación a los numeral 21 y 22

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad de la frase: “y de patrimonio institucional”, inserto en el numeral 21 y del término “patrimoniales” del numeral 22, señalando que se hacía una clasificación de los bienes del gobierno autónomo municipal, aspecto que es de competencia del nivel central del Estado, asimismo se hizo referencia a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0134/2016, la cual señaló: “Por otro lado, la previsión realiza una clasificación de bienes municipales, al margen de los bienes de dominio público que ya establece la Constitución Política del Estado en su art. 158.I.13; sobre el particular la DCP 0049/2015, recoge el siguiente fundamento expresado en la jurisprudencia constitucional: ‘La DCP 0015/2014, ha desarrollado el siguiente entendimiento, relativo a la clasificación y calificación de bienes públicos, siguiendo el mandato constitucional establecido en su art. 339.II: «El art. 339.II de la CPE señala: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho 108 particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la Ley’»”.

Ahora bien, conforme se advierte de los actuales numerales el estatuyente municipal de Palca, suprimió la frase y el término que fueron declarados incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por lo que, resulta evidente que el estatuyente municipal de Palca dio cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la DCP 0097/2017.