DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Con relación al numeral 12
La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso la incompatibilidad del numeral 12, refiriendo previamente que de acuerdo al art. 302.I.6 de la CPE, es competencia de las ETA municipales, la elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los demás niveles de gobierno con los que tiene relación territorial, es decir, la coordinación debe ser con el gobierno autónomo departamental en cuya jurisdicción se encuentre el municipio; y, con las AIOC existentes en el territorio municipal; al efecto, citó a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, misma que señaló: “En el marco de los fines que sustentan las bases del Estado Plurinacional, es prioritario que los niveles de gobierno se alineen a un plan maestro que de manera coherente y coordinada permita estructurar, definir y programar planes estratégicos de largo y mediano, que paulatinamente se materialicen mediante planes operativos anuales o de corto plazo, que descuelguen objetivos de gestión tendientes a la satisfacción de las necesidades básicas y fundamentales de la sociedad civil en torno a la filosofía del Vivir Bien; este plan general, denominado por el Constituyente como Plan de Desarrollo Económico y Social, contiene las políticas de Estado que orientan y a las que, todos los programas de gobierno en todos sus niveles, deben sujetarse.
Este proceso coordinado y a la vez concordado de construcción del plan maestro, constituye una competencia privativa del nivel central del Estado conforme al art. 298.I.22 de la CPE, de manera que todos los niveles de gobierno autonómico, incorporarán su propia planificación conforme a las directrices del Estado Central; lo que involucra las políticas de planificación y ordenamiento territorial, según establece el art. 298.II.33 de la misma Norma Suprema, competencia desarrollada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, que asigna al nivel central, la responsabilidad de diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo, políticas que deben fijar las directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y planes de uso del suelo departamentales, municipales y de las AIOC, (art. 94.I.1 LMAD).
Luego, todos los planes de gobierno para el desarrollo de las AIOC municipales, regionales y departamentales, deben diseñarse de manera coordinada entre sí y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social. Al respecto la DCP 0047/2015, recogió el siguiente entendimiento: ‘Sobre el modo en que debe estructurarse el plan de ordenamiento urbano y territorial, la DCP 0016/2015 de 16 de enero, efectuó el siguiente entendimiento: «El ordenamiento territorial es uno de los componentes fundamentales de la planificación del desarrollo sostenible, que tiene por objeto organizar el uso y la ocupación del territorio, atendiendo sus potencialidades biofísicas, socio económicas y político-institucionales, proceso que por tratarse de espacios geográficos que no necesariamente responden a la organización político administrativa del país, debe realizarse de manera participativa entre todos los niveles de gobierno y de forma íntegra, concurrente y precautoria, dado que de ello dependerá la formulación e implementación de políticas de uso y ocupación del territorio a nivel nacional, con la consiguiente inversión pública y/o privada, para la organización de asentamientos humanos, provisión de servicios públicos y otros.
Por esta razón, esta competencia asignada a todos los niveles de gobierno, necesariamente será ejecutada de manera coordinada, así prevé el art. 302.I.6 de la CPE, cuando dispone que la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe plasmarse en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas».
Sin embargo, la norma en cuestión no destaca el proceso participativo y coordinado que mediará en la elaboración de este tipo de planes de ordenamiento territorial, como en los planes de desarrollo municipal que conforme al art. 302.I.42 de la misma Norma Suprema, también importa una labor coordinada con el nivel departamental y nacional, toda vez que en el marco del art. 316.1 de la Ley Fundamental, la planificación económica y social, responde a una competencia de exclusividad nacional, que se materializa de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas., lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder al mandato constitucional relativo a la materia; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”.
En mérito a la jurisprudencia citada, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, refirió que la disposición motivo de estudio, omitía el proceso participativo y de coordinación en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral de la ETA de Palca, en consecuencia, considerando que dicha coordinación deviene de un mandato constitucional, dispuso que el estatuyente modifique el contenido normativo, incorporando los aspectos extrañados y destacados en la jurisprudencia que fue aludida.
Bajo dicho cargo de incompatibilidad, el estatuyente modificó la disposición, que prevé como una de las atribuciones del órgano ejecutivo el: “Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) y la Delimitación de Áreas Urbanas. Elaboradas participativamente y en coordinación con el nivel departamental y los pueblos indígena originario campesinos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
- Examen del
- PREÁMBULO
- Illimani
- Artículo 4º (Autonomía Municipal
- Artículo 5º
- ESCUDO.
- Artículo 8° (Identidad del municipio).
- Artículo 13° (Fines).
- Artículo 16°
- Artículo 17°
- Artículo 19° (Estructura Organizativa).
- Artículo 36°
- Artículo 42° (Servidoras y servidores públicos).
- Artículo 57°
- Artículo 61°
- Artículo 66° (Caminos Vecinales).
- Artículo 73° (Manejo Integral de Residuos Sólidos y líquidos). I.
- Artículo 74° (Gestión de Riesgos, Prevención a Desastres Naturales).
- Artículo 76° (Patrimonio y bienes municipales).
- Artículo 81° (Disposiciones generales sobre la administración de patrimonio).
- Artículo 82° (Mecanismos y sistemas administrativos).
- Artículo 84
- Artículo 90º (Gaceta Municipal). I.
- Artículo 91° (Recursos de la Entidad Territorial Autónoma).
- Artículo 95° (Tesoro Municipal).
- Artículo 99° (Presupuesto de la Entidad Autónoma Municipal).
- Artículo 114
- Artículo 115° (Régimen de Mecanismos para Personas Adultos Mayores).
- Artículo 116° (Régimen de Personas con Discapacidad).
- Artículo 120° (Conservación de límite territorial del municipio)
- Artículo 127°
- Artículo 128° (Participación en la Región metropolitana). I.
- Artículo 130° (Participación en Mancomunidades).
- Artículo 131° (Hermanamiento intra y extra nacional).
- Artículo 133° (Relaciones interinstitucionales). I.
- Artículo 135° (Espacios de Participación Social). I.
- Artículo 136° (Consultas y Referéndum Municipal).
- Artículo 137°
- Artículo 139° (Mecanismos y formas de control social). I.
- Artículo 141° (Mecanismos y procedimientos de Transparencia).
- Artículo 142° (Rendición pública de cuentas del GAM-PI).
- Artículo 143° (Procedimiento de Reformas).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 13
- Artículo 19
- Artículo 42
- Artículo 55
- Artículo 58
- Artículo 63. (Caminos Vecinales).
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 73
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 92
- Artículo 96
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 116
- Artículo 123
- Artículo 129
- Artículo 131
- Artículo 133
- Artículo 135
- Artículo 138
- Artículo 139
- Control previo de constitucionalidad
- corresponde declarar la incompatibilidad de tal modificación, siendo deber del consultante, reponer en dicho proyecto la denominación original, tanto del municipio como de la entidad autónoma territorial, esto es, gobierno autónomo municipal
- también advirtió que la modificación del nombre del Municipio y de la ETA, no solo estaba presente en el Preámbulo, sino que se encontraba en el Epígrafe del proyecto de norma institucional básica, repitiéndose igualmente en numerosos artículos del mismo
- en el caso del Preámbulo
- Con relación al epígrafe
- 1.
- Sobre el artículo 4
- Carta Orgánica
- Sobre el artículo 6.I y II
- Sobre el artículo 7 enunciado y parágrafos I y II
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 10
- Sobre el artículo 12
- Sobre el artículo 13
- Sobre los artículos 14, 15 y 16
- Sobre el artículo 17
- Sobre el artículo 19
- Ahora el parágrafo I
- El parágrafo III
- Sobre el artículo 36.I
- Sobre el artículo 37
- declarar la compatibilidad del art. 37
- el art. 42 refiere
- Por su parte el art. 48
- Sobre el artículo 55 (antes art. 57)
- Sobre el artículo 58 numerales 1, 7, 8, 9 y 11 (antes art. 61 numerales 1, 7, 8, 9 y 11)
- Sobre el artículo 60 parágrafos I y II (antes art. 63 I y II.)
- Respecto al art. 61.I. II y III (antes art. 64.I.II y III)
- la protección del
- Sobre el artículo 63 (antes art. 66)
- Sobre el artículo 69. II y III (antes art. 72.II y III)
- Sobre el artículo 70 parágrafos I y II (antes art. 73.I y II)
- en el primer parágrafo
- Sobre el artículo 71 parágrafos I y II (antes art. 74.I yII)
- Sobre el artículo 72 (antes art. 75)
- Sobre el artículo 73 parágrafos I y II (antes art. 76 I y II)
- Sobre el artículo 77.I. (antes art. 80.I)
- la administración de patrimonio
- Respecto del artículo 81 enunciado y parágrafos III y IV (antes art. 84 enunciado y parágrafos III y IV)
- Sobre el artículo 87 parágrafos I y II (antes art. 90.I y II)
- Sobre de los artículos 88, 89, enunciado y 91.I (antes arts. 91, 92 enunciado y 94.I)
- administración de sus recursos económicos
- Sobre el art. 95.I y III (antes art. 98.I y III)
- Sobre los artículos 96, 98, 100 y 101 (antes arts. 99, 101, 103 y 104)
- art. 96
- Sobre el artículo 104 (antes art. 107)
- Sobre del artículo 107.I (antes art. 110.I)
- Sobre el artículo 110 parágrafos I, IV y V (antes art. 114 parágrafos I, IV y V)
- II.
- Régimen de Mecanismos para Personas Adultos Mayores
- Sobre del artículo 112 (antes art. 116)
- Ubicación de la Jurisdicción Territorial del Municipio
- Sobre el art. 118.I (antes art. 122.I)
- el art. 120.I.
- Sobre el artículo 124.I (antes art. 128.I)
- Asociativismo y Hermanamiento Municipal
- Sobre el artículo 129 (antes art. 133)
- Sobre el artículo 131.I (antes art. 135.I)
- el párrafo introductorio
- Participación y Control Social
- Sobre el artículo 137 y 138 (antes arts. 141 y 142)
- Sobre el artículo 139.I (antes art. 143)
- Sobre la Disposición Transitoria Primera
- Sobre las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta
- Sobre la Disposición Final Primera
- Artículo 18
- corresponde declarar la compatibilidad del art. 18 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
- Artículo 25
- Patrimoniales
- Sobre el enunciado del art. 25
- Con relación al numeral 7
- Respecto al numeral 17
- Con relación a los numeral 21 y 22
- Con relación al numeral 31
- Sobre el numeral 35
- a)
- b)
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- reglamentaria
- Así como a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 7 y 15
- ejecutiva
- a propuesta de sus órganos ejecutivos
- Sobre el numeral 9 en análisis
- Con relación al numeral 12
- persiste la incompatibilidad del art. 32.12 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca.
- Respecto al numeral 20
- Con relación a los numerales 26 y 27
- Sobre el numeral 28
- 2)
- en cuyo caso corresponde a las autoridad ejecutiva, formalizar la decisión de las NPIOC, referida a la designación de la autoridad distrital electa por normas y procedimientos propio
- Con relación al numeral 2
- Con relación al numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Artículo 43° (Categorías de los servidores públicos municipales).
- personal eventual
- Con relación al numeral 3
- Respecto a los numerales 4 y 5
- incompatibilidades y prohibiciones para los servidores públicos
- declarar la compatibilidad del epígrafe, del numeral 3 del parágrafo I y los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo II del art. 44
- Artículo 45° (Elección de autoridades municipales).
- Artículo 45
- concejalas y concejales de las NPIOC
- Respecto al numeral 3
- Sobre el numeral 8
- Respecto al parágrafo II
- Distrito
- persiste el cargo de incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- Artículo 49. (Prohibición e Incompatibilidades para autoridades electas). I.
- Fragmento 191
- Sobre el parágrafo I
- Respecto al numeral 2
- razón por la cual corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 2 del parágrafo II del art. 49 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
- Sobre el numeral 4
- renuncia o muerte, inhabilidad permanente
- revocatorio
- Con relación al numeral 4
- Respecto al numeral 5
- El numeral 1
- El numeral 2
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado
- III.
- III. Competencias Concurrentes.
- Con relación al parágrafo I
- serán asumidas y ejercidas de acuerdo a las condiciones socio-económicas, y las capacidades del Gobierno Autónomo Municipal de Palca
- en cambio para el ejercicio competencial resulta aplicable el principio de gradualidad previsto en el art. 270 de la CPE; en consecuencia, las competencias pueden ser ejercidas de forma gradual, conforme a sus condiciones socio económicas de cada ETA
- Con relación al epígrafe y a los parágrafos II y III
- Artículo 58° (Control de constitucionalidad del conflicto de competencias).
- Respecto al numeral 6
- Artículo 60° (Desarrollo Humano en Materia de Educación).
- Con relación a los numerales 1, 2 y 9 del ahora art. 57.
- numerales 1 y 2
- numeral 9
- Respecto al numeral 16
- Artículo 62
- V.
- Artículo 59. (Desarrollo Económico Productivo). I.
- IV.
- Con relación al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III y IV (antes parágrafos IV y V)
- En el ahora parágrafo III
- El actual parágrafo IV
- Respecto a los parágrafos I y II; y, el numeral 1 del parágrafo II
- Respecto al numeral 4 del parágrafo II
- I.
- Respecto al parágrafo I
- riego
- riego y
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 70° (Aprovechamiento de los Recursos Naturales: Áridos y agregados). I.
- Artículo 67. (Aprovechamiento de los Recursos Naturales: Áridos y agregados). I.
- Artículo 68
- párrafo introductorio
- los actuales numerales 2, 6 y 7
- Artículo 78° (Bienes de dominio público
- Artículo 75
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Artículo 76
- Fragmento 241
- Respecto al único párrafo del ahora art.76
- Artículo 85° (Empresas municipales). I
- Respecto al parágrafo III
- en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad del proyecto de norma, hasta que el consultante complemente el sentido de la norma, de modo que aluda a la percepción de recursos regalitarios por tratarse de un municipio productor de minerales
- compatibilidad del ahora art. 90 del proyecto de norma institucional básica de Palca.
- Artículo 100° (Presupuesto Municipal Participativo).
- Artículo 97
- Artículo 105° (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 102. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos
- Artículo 113° (Régimen de Juventud). I.
- Artículo 109
- Fragmento 254
- Artículo 117° (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- Artículo 113
- el primer parágrafo
- Con referencia al parágrafo II,
- Artículo 118°
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I
- Organización Territorial del Municipio
- la frase
- Artículo 138° (Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social).
- Artículo 134
- estatuyente restringe el alcance de la participación y control social, a las organizaciones sociales existentes en el municipio
- no puede restringirse el alcance de la participación y control social a organizaciones sociales existentes en su municipio
- se mantiene la incompatibilidad del ahora art. 134
- 4.
- Fragmento 269
- Fragmento 270
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- MAGISTRADO