DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Por su parte el art. 48

Ahora bien, la misma Norma Suprema establece los parámetros generales sobre los servidores públicos, es así que el art. 232 indica los principios que rigen la administración pública; el art. 233 define a las servidoras y servidores públicos como: “…las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; por su parte en el art. 234 establece los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas; pero además, finalmente, en el art. 236 señala las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, entre las que se encuentra la de: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”; previsiones constitucionales orientadas a garantizar la idoneidad de las personas que conforman el servicio público.