DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 139.I (antes art.  143)

Ahora bien, el precepto referido al “Procedimiento de Reformas”  establece que ésta, vale decir, la reforma puede ser total o parcial, para lo cual requiere la aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, sujeta a control de constitucionalidad y sometido a referendo aprobatorio, por la ciudadanía del municipio; disposición que se adecúa a lo establecido en el art. 411 de la CPE, que para la reforma constitucional, dispone un procedimiento específico, el mismo que por su relevancia es aplicado para las posibles reformas de la norma institucional básica.

La jurisprudencia constitucional mantiene una línea interpretativa al respecto, en ese sentido, la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, refiere que: “…Por otro lado, el procedimiento de reforma de la carta orgánica - parcial o total- debe cumplir con las exigencias emanadas del art. 275 de la CPE, que establece: 1) Un proceso participativo; 2) La aprobación por parte del legislativo municipal; 3) Control previo de constitucionalidad; y, 4) Aprobación mediante referendo; independientemente de cualquier formalismo procedimental, estos aspectos deben ser plasmados en el procedimiento de reforma parcial o total de la norma institucional básica. En el caso, se advierte que en el procedimiento de reforma de la carta orgánica no refleja el carácter participativo de dicha reforma, extremo que afecta la previsión establecida en la disposición constitucional citada”.

Conforme a la jurisprudencia que antecede, en las reformas a la norma institucional básica, se debe seguir un similar procedimiento efectuado en su elaboración; es decir, de acuerdo al art. 275 de la CPE en la elaboración del proyecto de Carta Orgánica, interviene la población de forma activa, luego interviene el órgano deliberante en su redacción y aprobación por dos tercios, asimismo, interviene el Tribunal Constitucional Plurinacional, para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, finalmente y de manera esencial vuelve a intervenir la población, que mediante referendo expresa su aprobación o rechazo del instrumento normativo, instancia que en definitiva decide sobre la vigencia o no del proyecto de dicha norma institucional básica.

En esa medida, las modificaciones posteriores al proyecto de norma institucional básica deben ser activadas por voluntad popular y/o por el órgano deliberante, para luego ser objeto de control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y finalmente ser sometido a referendo aprobatorio por parte de la población.