DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

personal eventual

Como efecto del análisis de constitucionalidad al art. 43, la Declaración Constitucional Plurinacional precedente dispuso su incompatibilidad sustentándose en el fundamento desarrollado en la DCP 0213/2015, misma que en sus principales líneas se apoyó en el art. 233 de la CPE, que precisa la clasificación de los servidores públicos que forman parte del sistema de administración del personal o régimen del servidor público, haciendo referencia a los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y los de carrera; de dicha disposición, se puede advertir que no hace referencia al personal eventual; bajo dicho marco, expresó que no es pertinente que la norma institucional básica los considere dentro de la categoría de servidores públicos, debido a que, los mismos se regulan por sus respectivos contratos y no se consideran servidores públicos.

Ahora bien, conforme a las observaciones realizadas por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se modificó el art. 43 en estudio, describiendo ahora la categoría de los funcionarios públicos municipales, conforme establece el art. 233 de la Norma Suprema que señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.