DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 191

La DCP 0097/2017 dispuso la incompatibilidad del parágrafo I; en razón a que, el contenido de dicho parágrafo reflejaba una causal de prohibición para el ejercicio de la función pública en lugar de regular una incompatibilidad para su ejercicio; toda vez que, la prohibición conlleva una conducta irregular de la persona, pero no siempre para beneficio propio; y, las incompatibilidades suponen una actuación de la persona siempre con la pretensión de obtener alguna ventaja. Asimismo, en el cargo de incompatibilidad se refirió que: “De acuerdo a la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, la causal aludida responde a una prohibición y no a una incompatibilidad, así este fallo constitucional menciona: ‘De otra parte, el art. 236 de la CPE, refiriéndose a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública en su parágrafo II establece: «Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona…’»”.