DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

en cambio para el ejercicio competencial resulta aplicable el principio de gradualidad previsto en el art. 270 de la CPE; en consecuencia, las competencias pueden ser ejercidas de forma gradual, conforme a sus condiciones socio económicas de cada ETA

Previsión del cual, se puede advertir que persiste la incompatibilidad dispuesta en la DCP 0097/2017; toda vez que, la asunción de las competencias opera de una sola vez de manera obligatoria, en cambio para el ejercicio competencial resulta aplicable el principio de gradualidad previsto en el art. 270 de la CPE; en consecuencia, las competencias pueden ser ejercidas de forma gradual, conforme a sus condiciones socio económicas de cada ETA; empero no así su asunción, en ese sentido, el estatuyente municipal no dio cumplimiento a lo previsto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, puesto que, la disposición reformulada, aún pretende regular que la asunción competencial sea de forma gradual, conforme a sus condiciones sociales y económicas.