DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al parágrafo I

Con relación al parágrafo I, refirió que respecto a las competencias exclusivas, la asunción de las mismas no está sujeta a un proceso paulatino, mas al contrario deben asumirse de una vez y para siempre; y, su ejercicio podrá ser gradual, conforme a las condiciones socio- económicas del municipio. En ese sentido hizo referencia a la jurisprudencia constitucional que refiere: “…lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad” (DCP 0049/2015 [las negrillas corresponden al texto original]).

La Declaración Constitucional Plurinacional precedente en relación al parágrafo I refirió que: “…debe tomarse en cuenta el enfoque definido por la Constitución Política del Estado, sobre el patrimonio natural; al respecto el art. 346 de la Ley Fundamental, determina que el patrimonio natural que encierra la geografía nacional, está revestido de interés público por su carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país; por ello será el Estado en todos sus niveles de gobierno el principal responsable en la implementación de políticas de conservación y aprovechamiento de toda la colectividad nacional; para este fin, una ley definirá los principios y disposiciones para su gestión. (…) el art. 87.I de la LMAD ejerce una primera fase del desarrollo legislativo que le atañe al nivel central del Estado, prescribiendo que en el ámbito de las disposiciones sobre la gestión del patrimonio natural, será responsabilidad de ese nivel de gobierno encarar la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y por el enfoque de la competencia exclusiva conferida al nivel de gobierno departamental y municipal, puede inferirse que no será prerrogativa de dichos niveles, efectuar declaratorias de patrimonio natural, antes bien, tendrán a su cargo –como se manifestó-, solo la promoción y conservación de aquellos elementos que la norma nacional los clasifique como de gestión departamental o municipal; norma que aún no fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, se observa que en la clasificación de este patrimonio, también será incluido al Estado central; en efecto, la Ley 302 de 24 de octubre de 2012 que proviene del Órgano Legislativo Plurinacional, declara patrimonio natural del Estado Plurinacional de Bolivia a la montaña del Illimani; ello refleja esa intención de clasificar y categorizar al patrimonio natural boliviano en razón al valor estratégico y esencial de cada elemento, entre todos los niveles de gobierno incluido el Estado central; en ese marco, existiendo una norma nacional que declara dicha montaña como patrimonio natural del pueblo boliviano; no le asiste al gobierno municipal de Palca, realizar una segunda declaratoria, más aún si este acto legislativo, no se encuadra entre las acciones conferidas por la Constitución al nivel de gobierno municipal sobre patrimonio natural, que como se vio se limitan a la promoción y conservación de los mismos y no a su declaratoria; luego bajo el mismo fundamento tampoco encuentra respaldo constitucional, la declaratoria municipal efectuada sobre la montaña denominada “Mururata”; lo que implica la declaratoria de incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado…”.