DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Con relación al parágrafo I
Con relación al parágrafo I, refirió que respecto a las competencias exclusivas, la asunción de las mismas no está sujeta a un proceso paulatino, mas al contrario deben asumirse de una vez y para siempre; y, su ejercicio podrá ser gradual, conforme a las condiciones socio- económicas del municipio. En ese sentido hizo referencia a la jurisprudencia constitucional que refiere: “…lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…” (DCP 0049/2015 [las negrillas corresponden al texto original]).
La Declaración Constitucional Plurinacional precedente en relación al parágrafo I refirió que: “…debe tomarse en cuenta el enfoque definido por la Constitución Política del Estado, sobre el patrimonio natural; al respecto el art. 346 de la Ley Fundamental, determina que el patrimonio natural que encierra la geografía nacional, está revestido de interés público por su carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país; por ello será el Estado en todos sus niveles de gobierno el principal responsable en la implementación de políticas de conservación y aprovechamiento de toda la colectividad nacional; para este fin, una ley definirá los principios y disposiciones para su gestión. (…) el art. 87.I de la LMAD ejerce una primera fase del desarrollo legislativo que le atañe al nivel central del Estado, prescribiendo que en el ámbito de las disposiciones sobre la gestión del patrimonio natural, será responsabilidad de ese nivel de gobierno encarar la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y por el enfoque de la competencia exclusiva conferida al nivel de gobierno departamental y municipal, puede inferirse que no será prerrogativa de dichos niveles, efectuar declaratorias de patrimonio natural, antes bien, tendrán a su cargo –como se manifestó-, solo la promoción y conservación de aquellos elementos que la norma nacional los clasifique como de gestión departamental o municipal; norma que aún no fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, se observa que en la clasificación de este patrimonio, también será incluido al Estado central; en efecto, la Ley 302 de 24 de octubre de 2012 que proviene del Órgano Legislativo Plurinacional, declara patrimonio natural del Estado Plurinacional de Bolivia a la montaña del Illimani; ello refleja esa intención de clasificar y categorizar al patrimonio natural boliviano en razón al valor estratégico y esencial de cada elemento, entre todos los niveles de gobierno incluido el Estado central; en ese marco, existiendo una norma nacional que declara dicha montaña como patrimonio natural del pueblo boliviano; no le asiste al gobierno municipal de Palca, realizar una segunda declaratoria, más aún si este acto legislativo, no se encuadra entre las acciones conferidas por la Constitución al nivel de gobierno municipal sobre patrimonio natural, que como se vio se limitan a la promoción y conservación de los mismos y no a su declaratoria; luego bajo el mismo fundamento tampoco encuentra respaldo constitucional, la declaratoria municipal efectuada sobre la montaña denominada “Mururata”; lo que implica la declaratoria de incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
- Examen del
- PREÁMBULO
- Illimani
- Artículo 4º (Autonomía Municipal
- Artículo 5º
- ESCUDO.
- Artículo 8° (Identidad del municipio).
- Artículo 13° (Fines).
- Artículo 16°
- Artículo 17°
- Artículo 19° (Estructura Organizativa).
- Artículo 36°
- Artículo 42° (Servidoras y servidores públicos).
- Artículo 57°
- Artículo 61°
- Artículo 66° (Caminos Vecinales).
- Artículo 73° (Manejo Integral de Residuos Sólidos y líquidos). I.
- Artículo 74° (Gestión de Riesgos, Prevención a Desastres Naturales).
- Artículo 76° (Patrimonio y bienes municipales).
- Artículo 81° (Disposiciones generales sobre la administración de patrimonio).
- Artículo 82° (Mecanismos y sistemas administrativos).
- Artículo 84
- Artículo 90º (Gaceta Municipal). I.
- Artículo 91° (Recursos de la Entidad Territorial Autónoma).
- Artículo 95° (Tesoro Municipal).
- Artículo 99° (Presupuesto de la Entidad Autónoma Municipal).
- Artículo 114
- Artículo 115° (Régimen de Mecanismos para Personas Adultos Mayores).
- Artículo 116° (Régimen de Personas con Discapacidad).
- Artículo 120° (Conservación de límite territorial del municipio)
- Artículo 127°
- Artículo 128° (Participación en la Región metropolitana). I.
- Artículo 130° (Participación en Mancomunidades).
- Artículo 131° (Hermanamiento intra y extra nacional).
- Artículo 133° (Relaciones interinstitucionales). I.
- Artículo 135° (Espacios de Participación Social). I.
- Artículo 136° (Consultas y Referéndum Municipal).
- Artículo 137°
- Artículo 139° (Mecanismos y formas de control social). I.
- Artículo 141° (Mecanismos y procedimientos de Transparencia).
- Artículo 142° (Rendición pública de cuentas del GAM-PI).
- Artículo 143° (Procedimiento de Reformas).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 13
- Artículo 19
- Artículo 42
- Artículo 55
- Artículo 58
- Artículo 63. (Caminos Vecinales).
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 73
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 92
- Artículo 96
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 116
- Artículo 123
- Artículo 129
- Artículo 131
- Artículo 133
- Artículo 135
- Artículo 138
- Artículo 139
- Control previo de constitucionalidad
- corresponde declarar la incompatibilidad de tal modificación, siendo deber del consultante, reponer en dicho proyecto la denominación original, tanto del municipio como de la entidad autónoma territorial, esto es, gobierno autónomo municipal
- también advirtió que la modificación del nombre del Municipio y de la ETA, no solo estaba presente en el Preámbulo, sino que se encontraba en el Epígrafe del proyecto de norma institucional básica, repitiéndose igualmente en numerosos artículos del mismo
- en el caso del Preámbulo
- Con relación al epígrafe
- 1.
- Sobre el artículo 4
- Carta Orgánica
- Sobre el artículo 6.I y II
- Sobre el artículo 7 enunciado y parágrafos I y II
- Sobre el artículo 8
- Sobre el artículo 10
- Sobre el artículo 12
- Sobre el artículo 13
- Sobre los artículos 14, 15 y 16
- Sobre el artículo 17
- Sobre el artículo 19
- Ahora el parágrafo I
- El parágrafo III
- Sobre el artículo 36.I
- Sobre el artículo 37
- declarar la compatibilidad del art. 37
- el art. 42 refiere
- Por su parte el art. 48
- Sobre el artículo 55 (antes art. 57)
- Sobre el artículo 58 numerales 1, 7, 8, 9 y 11 (antes art. 61 numerales 1, 7, 8, 9 y 11)
- Sobre el artículo 60 parágrafos I y II (antes art. 63 I y II.)
- Respecto al art. 61.I. II y III (antes art. 64.I.II y III)
- la protección del
- Sobre el artículo 63 (antes art. 66)
- Sobre el artículo 69. II y III (antes art. 72.II y III)
- Sobre el artículo 70 parágrafos I y II (antes art. 73.I y II)
- en el primer parágrafo
- Sobre el artículo 71 parágrafos I y II (antes art. 74.I yII)
- Sobre el artículo 72 (antes art. 75)
- Sobre el artículo 73 parágrafos I y II (antes art. 76 I y II)
- Sobre el artículo 77.I. (antes art. 80.I)
- la administración de patrimonio
- Respecto del artículo 81 enunciado y parágrafos III y IV (antes art. 84 enunciado y parágrafos III y IV)
- Sobre el artículo 87 parágrafos I y II (antes art. 90.I y II)
- Sobre de los artículos 88, 89, enunciado y 91.I (antes arts. 91, 92 enunciado y 94.I)
- administración de sus recursos económicos
- Sobre el art. 95.I y III (antes art. 98.I y III)
- Sobre los artículos 96, 98, 100 y 101 (antes arts. 99, 101, 103 y 104)
- art. 96
- Sobre el artículo 104 (antes art. 107)
- Sobre del artículo 107.I (antes art. 110.I)
- Sobre el artículo 110 parágrafos I, IV y V (antes art. 114 parágrafos I, IV y V)
- II.
- Régimen de Mecanismos para Personas Adultos Mayores
- Sobre del artículo 112 (antes art. 116)
- Ubicación de la Jurisdicción Territorial del Municipio
- Sobre el art. 118.I (antes art. 122.I)
- el art. 120.I.
- Sobre el artículo 124.I (antes art. 128.I)
- Asociativismo y Hermanamiento Municipal
- Sobre el artículo 129 (antes art. 133)
- Sobre el artículo 131.I (antes art. 135.I)
- el párrafo introductorio
- Participación y Control Social
- Sobre el artículo 137 y 138 (antes arts. 141 y 142)
- Sobre el artículo 139.I (antes art. 143)
- Sobre la Disposición Transitoria Primera
- Sobre las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta
- Sobre la Disposición Final Primera
- Artículo 18
- corresponde declarar la compatibilidad del art. 18 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
- Artículo 25
- Patrimoniales
- Sobre el enunciado del art. 25
- Con relación al numeral 7
- Respecto al numeral 17
- Con relación a los numeral 21 y 22
- Con relación al numeral 31
- Sobre el numeral 35
- a)
- b)
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- reglamentaria
- Así como a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales
- Respecto a los numerales 1, 7 y 15
- ejecutiva
- a propuesta de sus órganos ejecutivos
- Sobre el numeral 9 en análisis
- Con relación al numeral 12
- persiste la incompatibilidad del art. 32.12 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca.
- Respecto al numeral 20
- Con relación a los numerales 26 y 27
- Sobre el numeral 28
- 2)
- en cuyo caso corresponde a las autoridad ejecutiva, formalizar la decisión de las NPIOC, referida a la designación de la autoridad distrital electa por normas y procedimientos propio
- Con relación al numeral 2
- Con relación al numeral 5
- Sobre el numeral 7
- Artículo 43° (Categorías de los servidores públicos municipales).
- personal eventual
- Con relación al numeral 3
- Respecto a los numerales 4 y 5
- incompatibilidades y prohibiciones para los servidores públicos
- declarar la compatibilidad del epígrafe, del numeral 3 del parágrafo I y los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo II del art. 44
- Artículo 45° (Elección de autoridades municipales).
- Artículo 45
- concejalas y concejales de las NPIOC
- Respecto al numeral 3
- Sobre el numeral 8
- Respecto al parágrafo II
- Distrito
- persiste el cargo de incompatibilidad del parágrafo II del art. 46
- Artículo 49. (Prohibición e Incompatibilidades para autoridades electas). I.
- Fragmento 191
- Sobre el parágrafo I
- Respecto al numeral 2
- razón por la cual corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 2 del parágrafo II del art. 49 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
- Sobre el numeral 4
- renuncia o muerte, inhabilidad permanente
- revocatorio
- Con relación al numeral 4
- Respecto al numeral 5
- El numeral 1
- El numeral 2
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado
- III.
- III. Competencias Concurrentes.
- Con relación al parágrafo I
- serán asumidas y ejercidas de acuerdo a las condiciones socio-económicas, y las capacidades del Gobierno Autónomo Municipal de Palca
- en cambio para el ejercicio competencial resulta aplicable el principio de gradualidad previsto en el art. 270 de la CPE; en consecuencia, las competencias pueden ser ejercidas de forma gradual, conforme a sus condiciones socio económicas de cada ETA
- Con relación al epígrafe y a los parágrafos II y III
- Artículo 58° (Control de constitucionalidad del conflicto de competencias).
- Respecto al numeral 6
- Artículo 60° (Desarrollo Humano en Materia de Educación).
- Con relación a los numerales 1, 2 y 9 del ahora art. 57.
- numerales 1 y 2
- numeral 9
- Respecto al numeral 16
- Artículo 62
- V.
- Artículo 59. (Desarrollo Económico Productivo). I.
- IV.
- Con relación al parágrafo II
- Respecto al parágrafo III y IV (antes parágrafos IV y V)
- En el ahora parágrafo III
- El actual parágrafo IV
- Respecto a los parágrafos I y II; y, el numeral 1 del parágrafo II
- Respecto al numeral 4 del parágrafo II
- I.
- Respecto al parágrafo I
- riego
- riego y
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 70° (Aprovechamiento de los Recursos Naturales: Áridos y agregados). I.
- Artículo 67. (Aprovechamiento de los Recursos Naturales: Áridos y agregados). I.
- Artículo 68
- párrafo introductorio
- los actuales numerales 2, 6 y 7
- Artículo 78° (Bienes de dominio público
- Artículo 75
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Artículo 76
- Fragmento 241
- Respecto al único párrafo del ahora art.76
- Artículo 85° (Empresas municipales). I
- Respecto al parágrafo III
- en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad del proyecto de norma, hasta que el consultante complemente el sentido de la norma, de modo que aluda a la percepción de recursos regalitarios por tratarse de un municipio productor de minerales
- compatibilidad del ahora art. 90 del proyecto de norma institucional básica de Palca.
- Artículo 100° (Presupuesto Municipal Participativo).
- Artículo 97
- Artículo 105° (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 102. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Entendiéndose como tal, cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, condición económica, social o de salud, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo, o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos
- Artículo 113° (Régimen de Juventud). I.
- Artículo 109
- Fragmento 254
- Artículo 117° (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual).
- Artículo 113
- el primer parágrafo
- Con referencia al parágrafo II,
- Artículo 118°
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I
- Organización Territorial del Municipio
- la frase
- Artículo 138° (Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social).
- Artículo 134
- estatuyente restringe el alcance de la participación y control social, a las organizaciones sociales existentes en el municipio
- no puede restringirse el alcance de la participación y control social a organizaciones sociales existentes en su municipio
- se mantiene la incompatibilidad del ahora art. 134
- 4.
- Fragmento 269
- Fragmento 270
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- MAGISTRADO