DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 2

Se argumentó que el numeral en análisis  al referirse sólo al Gobierno Autónomo Municipal de Palca restringe el alcance de esta incompatibilidad, toda vez que, el art. 239.2 de la CPE, establece la obtención de ventajas del “Estado”, en un concepto más amplio y no así sólo con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, como refiere el presente numeral.

Al presente, la actual regulación fue adecuada por el estatuyente municipal, describiendo una causal de incompatibilidad en el ejercicio de la función como autoridades del órgano legislativo y ejecutivo, que es lo referido a celebrar contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; disposición que, no sólo hace referencia a las ventajas que podría obtenerse en función a sus cargos con el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, sino con cualquier entidad pública del Estado. En ese sentido, se advierte que el texto reformulado es concordante con el dispuesto por el art. 239.2 de la CPE, que regula las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública.