DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 77.I. (antes art. 80.I)

Ahora bien, este precepto bajo el epígrafe “Conservación del patrimonio natural y cultural”, hace referencia sobre la protección y conservación por ley municipal de sus áreas naturales, con alto valor en flora, fauna y biodiversidad; el mismo que, guarda concordancia con las competencias exclusivas establecidas por la Constitución Política del Estado para los gobiernos autónomos municipales en el art. 302.I, cuyo numeral 15 refiere sobre la: “Promoción y conservación del patrimonio natural municipal”; en tanto que el numeral 16 prevé la competencia exclusiva de: “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”. En mérito a ello, la ETA de Palca puede emitir la referida legislación municipal, adecuando dicha pretensión a sus competencias exclusivas citadas.