DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 87 parágrafos I y II (antes art. 90.I y II)

Ahora bien, el contenido reformulado del art. 87.I y II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca, como emergencia del ejercicio de las facultades legislativas y reglamentaria del Gobierno Autónomo Municipal de Palca establecidas en el art. 272 de la Norma Suprema, regula sobre la “Gaceta Municipal” a fin de clasificar, sistematizar y difundir las normas emanadas de los órganos de gobierno del Municipio de Palca; se trata en definitiva, de proporcionar de manera periódica y actualizada información sobre la emisión legislativa del Gobierno Autónomo Municipal, observando el derecho que tiene toda persona a estar informada, prerrogativa del cual emana esta disposición a la luz del art. 106.I de la CPE que señala “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. Asimismo, la disposición en análisis también responde a la competencia exclusiva dispuesta para el nivel municipal al cual se le confiere potestad sobre los: “Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales” (art. 302.I.25 de la CPE), entre los que se encuentra, por su naturaleza y función, la gaceta municipal.