DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

art. 96

Las cuatro disposiciones objeto de análisis, son parte del Capítulo referido al Presupuesto Municipal; en ese sentido, el art. 96 bajo el epígrafe “Presupuesto de la Entidad Autónoma Municipal”, dispone que: “…son los recursos financieros, administrados de fuentes transferidas y generados por el GAM-Palca dentro las políticas del municipio, al ser la base para planificar la gestión del desarrollo municipal, donde la administración debe cumplir con las aspiraciones y demandas de obras y servicios, de los habitantes de la jurisdicción municipal”; por su parte, el art. 98, epigrafiado como “Distribución de Recursos Financieros”, dispone que los recursos serán distribuidos en función a las necesidades de los pobladores de manera equitativa; mientras que el art. 100, cuyo denominativo es “Programa Operativo Anual (POA)”, refiere que será elaborado bajo los criterios de un modelo propio del Gobierno Autónomo Municipal de Palca; por último, el art. 101 referido a “Límites del Gasto Corriente” señala que el “El Gobierno Autónomo Municipal de Palca, asumirá el límite del gasto corriente en concordancia con las leyes vigentes del nivel central del Estado y respaldo de ley municipal, con la participación y control social”

Conforme la definición establecida por el estatuyente, el presupuesto se halla estrechamente vinculado a la planificación, sobre la cual el nivel municipal recibió competencia exclusiva que prevé la Norma Suprema en su art. 302.I.42 sobre la: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”, por su parte, respecto de la elaboración de su presupuesto, el art. 302.I. 23 de la CPE otorga a las ETA municipales la exclusividad en: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”.

Asimismo, la Norma Suprema dispone en el art. 321 que: “I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público…”.