DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 137 y 138 (antes arts. 141 y 142)

El estatuyente municipal, en observancia de la Norma Suprema y cumpliendo con lo dispuesto por la DCP 0097/2017, suprimió la letra “I” del acrónimo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca previsto en los ahora arts. 137 y 138; asimismo, teniendo en cuenta que dichas disposiciones tienen como objeto regular sobre: “Transparencia Municipal”, resulta pertinente realizar el análisis conjunto de los mismos.

El art. 137 del proyecto de Carta Orgánica Municipal refiere sobre los “Mecanismos y procedimientos de Transparencia”, en el cual se dispone la publicación periódica de planes, programas, proyectos, contrataciones, reportes de ejecución entre otros; por su parte, el art. 138 referido a la “Rendición Pública de Cuentas”; dispone que los órganos del gobierno municipal (ejecutivo y legislativo) tienen la obligación de realizar informes de gestión y rendición pública de cuentas, por lo menos dos veces al año, siguiendo para ello algunos lineamientos básicos de difusión para que la información llegue a la ciudadanía; preceptos, que se encuentran alineados a los valores de transparencia y responsabilidad que sustentan al Estado, mismos que están orientados al vivir bien de su población; pero también, a los principios que rigen a las entidades autónomas, como el bien común y la transparencia previstos en el art. 270 de la CPE.

La obligación de transparentar la gestión pública emerge también del deber impuesto para las servidoras y servidores públicos en el art. 235.2 y 4 de la Norma Suprema, numerales que prevén: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; y “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”; disposición, que tiene estrecha relación con el derecho de la población a recibir información, conforme lo establece la narrativa constitucional del art. 21.6 de la CPE.