DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al numeral 3

La Declaración Constitucional Plurinacional precedente dispuso la incompatibilidad de la frase: “y el Gobierno Autónomo Municipal de Palca Illimani” señalando que ningún servidor público en relación de dependencia con la administración pública puede ejercer su oficio o profesión a favor de terceras personas ligadas con el Estado por relaciones contractuales; esta incompatibilidad no sólo se limita al ámbito de las relaciones contractuales que mantenga el gobierno municipal de Palca, sino en general con todos los niveles de gobierno.

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso la incompatibilidad de la letra: “I” inserta en el numeral 3, señalando que: “Cabe aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al analizar el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal; al efecto, el estatuyente municipal, deberá suprimir la letra ‘I’ de las siglas ‘GAM-PI’”. En ese sentido, la observación estaba orientada a señalar que se pretendía modificar la denominación de la ETA al incluir la letra “I” en la sigla institucional.

Ahora bien, conforme observo la Declaración Constitucional Plurinacional precedente el estatuyente suprimió la letra “I”, refiriendo ahora: “El GAM-P, elaborará el Plan Municipal de Salud, que incluya la medicina científica y natural o tradicional”; regulación que, está establecida como una de las políticas públicas de todos los niveles de gobierno a través de la cual el nivel central del Estado y las ETAs tienen la misión de garantizar el derecho a la salud y acceso gratuito de la población en forma equitativa; por lo que, dicha disposición se encuentra acorde a lo previsto en la narrativa constitucional del art. 18.III de la CPE, la cual prevé: “El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social.  El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”. En esa línea, el art. 35.I de la Norma Suprema, establece que: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”.