DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

estatuyente restringe el alcance de la participación y control social, a las organizaciones sociales existentes en el municipio

En la segunda observación, de igual forma se dispuso la incompatibilidad haciendo referencia al fundamento descrito en el art. 100 del presente proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en el cual se estableció que el: “… estatuyente restringe el alcance de la participación y control social, a las organizaciones sociales existentes en el municipio, cuando éstas son solo una parte de todos los actores sociales que conforma este poder social….” (el resaltado nos corresponde). En ese mismo sentido, se hizo alusión a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la DCP 0213/2015, la cual refirió en sus principales líneas: “…la previsión en los numerales observados, alude a las organizaciones sociales como el actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social de la sociedad civil organizada; lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional”.