DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre de los artículos 88, 89, enunciado y 91.I (antes arts. 91, 92 enunciado y 94.I)

Con el mismo entendimiento de incompatibilidad establecido sobre el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca; éste Tribunal a través de la DCP 0097/2017, instó al estatuyente municipal a suprimir el término “Illimani” añadido al nombre del Municipio, así como también la letra “I” de la sigla, que integraban la denominación de la ETA en los ahora arts. 88, 89 en su enunciado y 91.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca; en base a dichas observaciones, el estatuyente procedió a suprimir dicho término y la letra “I” en las tres disposiciones.

Los artículos examinados se encuentran en Título referido al Régimen Económico Financiero del proyecto normativo; en ese sentido el art. 88 prevé que los recursos económicos financieros de la ETA, provienen del nivel central del Estado, y entre otros, permitirá la provisión de servicios a toda la población; asimismo el art. 89 refiere sobre las “Transferencias de Recursos Económicos”, estableciendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, administrará los recursos transferidos del nivel central del Estado, para implementar el proceso autonómico; y finalmente el art. 91.I hace referencia a la Transferencia de recursos, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca podrá realizar transferencias de recursos, de acuerdo a convenios suscritos autorizados mediante Ley Municipal, ello con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, entre otros.

Bajo el razonamiento que la autonomía implica no solamente la elección de autoridades y ejercicio de facultades, sino que también la administración de sus recursos económicos, las previsiones objeto de estudió no son contrarias al orden constitucional, toda vez que, de acuerdo a lo previsto por el art. 272 de la CPE, que señala: La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Por su parte, se advierte que el contenido de los preceptos normativos se hallan respaldados también, en la competencia exclusiva que permite al gobierno municipal constituir los mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias, previsto en el art. 302.I.24 de la Norma Suprema; gestiones que, se realizaran en el marco de la coordinación e independencia de órganos establecido en el art. 12.I de la CPE.