DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al numeral 7

El contenido de dicho numeral vulneraba los principios de independencia y separación de órganos que dispone el art. 12 de la Norma Suprema; toda vez que, se pretendía establecer la aprobación o ratificación por el órgano deliberante de los actos administrativos del órgano ejecutivo con relación a los acuerdos institucionales, sin ningún tipo de excepción, como si el ente ejecutivo dependiera jerárquicamente del legislativo municipal. Asimismo, se hizo alusión a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, jurisprudencia constitucional que señaló: “…la previsión otorga al concejo municipal, la prerrogativa de aprobar todo tipo de convenio acordado por el órgano ejecutivo municipal, sin discriminar su intervención de acuerdo a una ley municipal que especifique y clasifique los tipos de acuerdo a una ley municipal que especifique y clasifique los tipos de acuerdos en que podría intervenir el órgano deliberante para aprobar los mismos”.  De igual forma, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, refirió que cuando se trata de convenios intergubernativos es preciso que el órgano deliberativo apruebe o ratifique, conforme establezca la ley, instituyendo una clasificación de aquellos convenios que se precise la aprobación del concejo municipal.

Ahora bien, el contenido del numeral 7 fue modificado por el estatuyente, el cual dispone como atribución del Concejo Municipal el: “Aprobar o ratificar convenios intergubernativos de acuerdo a Ley Municipal”; de dicha normativa, se puede colegir que en el ámbito de sus competencias los gobiernos autónomos municipales, pueden promover y suscribir convenios, conforme establece el art. 302.I.34 de la CPE; en ese sentido, el ente deliberante conforme a sus facultades y atribuciones emitirá un ley municipal, mediante la cual aprobará o ratificará convenios intergubernativos, suscritos por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), disposición que se encuentra acorde a la facultad legislativa que le otorga la Constitución Política del Estado al órgano legislativo, así como las facultades de fiscalizar y deliberar, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; en esos antecedentes, el numeral 7 se encuentra en el marco de lo dispuesto en los artículos  272, 283 y 302.I.34 de la Norma Suprema.