DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

no puede restringirse el alcance de la participación y control social a organizaciones sociales existentes en su municipio

Al respecto la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia refirió que: “no puede restringirse el alcance de la participación y control social a organizaciones sociales existentes en su municipio”; infiriéndose de dicho criterio, que la norma institucional básica de ninguna forma debe describir sólo a organizaciones sociales constituidas en su jurisdicción, cuando pretenda referirse a dicha instancia social, que como una de sus características propias es la autonomía e independencia en cuanto a su organización interna, misma que no sólo se reduce a organizaciones sociales; asimismo, el referido fallo entendió que no es posible limitar la participación del control social, sólo a las que estén legalmente constituidas en su jurisdicción municipal, vulnerando con ello el ejercicio del derecho de la sociedad civil organizada a participar en el diseño y el control de las políticas públicas previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE.