DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 73 parágrafos I y II (antes art. 76 I y II)

Ahora bien, el artículo hace referencia a: “Patrimonio y bienes municipales”, señalando en su parágrafo I, que está integrado por el conjunto de: “…bienes Inmuebles, Muebles, Vehículos Automotores, derechos, acciones y otros relacionados que fueron adquiridos y transferidos, en el marco del proceso de asignación competencial”; por su parte, el parágrafo II, refiere que el patrimonio no podrá ser empleado en provecho particular; aspectos que se encuentran en el marco de las previsiones constitucionales insertas en el art. 339.II de la CPE, al establecer entre otras cosas que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, y, no podrán ser empleados en provecho particular alguno.