DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al numeral 4

Se dispuso la incompatibilidad de la frase: “…física o…”, en razón que se estaría limitando el derecho al trabajo, al establecer que por incapacidad física declarada judicialmente, sería una causal de pérdida de mandato de las autoridades de los órganos del Gobierno Autónomo  Municipal de Palca, aspecto que vulneraba el art. 14.II de la CPE, por ser una causal de carácter discriminatorio; de igual forma, se advirtió una contradicción con los numerales 4 y 5 del art. 70 del mismo cuerpo legal, al pretender suprimir los derechos laborales de una persona con deficiencia física.

En el marco de los fundamentos desarrollados por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente suprimió la frase: “…física o…”, regulando ahora sobre la incapacidad mental declarada judicialmente, como una causal de cesación de funciones de las autoridades legislativas y ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Palca; aspecto que, es coherente, ya que una persona con incapacidad mental podría afectar el normal desarrollo de las funciones de la entidad municipal; toda vez que, el ejercicio de un cargo público conlleva tareas y responsabilidades que emergen justamente de la función pública; en esa ruta, la idoneidad es un requisito adecuado, apropiado o conveniente para desempeñar determinados cargos o funciones dentro de una institución, conforme establece el art. 144.II.2 de la CPE, propósito que no podría ser cumplido y ejercido por una persona con incapacidad mental.