DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al único párrafo del ahora art.76

La DCP 0097/2017, dispuso su incompatibilidad, argumentando que el término “Illimani” que integraba la denominación de la entidad territorial, fue adicionado de manera unilateral por el estatuyente, sin tomar en cuenta que es el nivel central del Estado por intermedio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que mediante una ley aprueba la creación de nuevas unidades territoriales o la modificación de las denominaciones; por lo que, ningún nivel de gobierno autonómico es competente para definir la denominación de la unidad territorial que gobierna.

Bajo esos antecedentes, el estatuyente municipal suprimió el término: “Illimani”; por lo que, la actual disposición establece que mediante el órgano deliberante se emitirá una Ley para implementar el plan de promoción y conservación, revalorizando su patrimonio cultural y natural; regulación, que se encuentra acorde a la competencia exclusiva otorgada a los gobiernos autónomos municipales, previsto en el art. 302.I.16 de la CPE; disposición constitucional, que otorga a las ETA la exclusividad sobre la promoción y conservación de la cultura y patrimonio cultural en su jurisdicción.