DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre del artículo 107.I (antes art. 110.I)

Ahora bien, la regulación contenida en el precepto establece la obligación de la ETA para contar en su estructura interna con una “Unidad de Auditoría Interna”; previsión realizada en el ejercicio de su autonomía en base a los principios de autogobierno y transparencia; mismos que se constituyen en principios rectores de la organización territorial y de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas dispuesta en el art. 270 de la CPE.

Asimismo, el art. 272 de la Norma Suprema establece que la autonomía implica también la administración de sus recursos económicos de la ETA, aspecto que implica que éstos sean gestionados correctamente para los fines de desarrollo del municipio, cuya administración, debe ser transparente y eficiente por tratarse de recursos públicos; consecuentemente, la creación de una Auditoria Interna no contraviene las previsiones constitucionales.