DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el numeral 35

El numeral 35 del artículo en análisis, fue declarado incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, haciendo referencia que el órgano deliberante será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales que justifiquen la expropiación de inmuebles por las causales de necesidad y utilidad pública; y es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, disponer la expropiación de inmuebles previa declaratoria sobre la causal que justifica su aplicación, para que el propietario pueda contar con una tutela legal efectiva que le permita impugnar los decretos o resoluciones del Órgano Ejecutivo que dispongan la expropiación.

Ahora bien, de la revisión del texto reformulado por el estatuyente, se advierte que la nueva redacción refiere que se aprobara mediante Ley Municipal, la necesidad de expropiación de inmuebles en la jurisdicción del Municipio de Palca, por razones de utilidad y necesidad pública.; previsión del cual, se entiende que el Alcalde o Alcaldesa en el marco de sus atribuciones, previo procedimiento dispondrá la expropiación de bienes privados cuya necesidad esté expresada en la Ley Municipal, para proyectos de inversión pública emitido por el Órgano Deliberante; es decir, que ya no hace mención a la declaratoria de ley de expropiación para cada caso, sino sobre proyectos de interés; garantizando con ello, el derecho de los propietarios a acudir a otras vías sino estuvieran de acuerdo o se produjeren arbitrariedades.

En ese sentido, el actual numeral se encuentra concordante con lo dispuesto en el art. 302.I.22 de la Norma Suprema, en razón a que se asigna a los gobiernos municipales, la competencia exclusiva de expropiar bienes inmuebles en su jurisdicción, por razones de utilidad y necesidad pública municipal, determinando expresamente que este instituto se ejecutará conforme al procedimiento establecido por ley; en ese sentido, el texto fue adecuado por el estatuyente no advirtiéndose contradicción con la Constitución Política del Estado.