DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 17

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad del término: “Illimani” inserto en el numeral 17 del art. 25 en estudio, refiriendo que se realizaba un cambio en la denominación de la ETA, por el nombre original de “Palca”, ya que el estatuyente municipal adicionada el referido término “Illimani”; extremo que los gobiernos autónomos no pueden realizar, es decir, no tienen competencia para modificar la denominación; toda vez que, es el nivel central del Estado a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional el único competente para aprobar las unidades territoriales y establecer los límites, conforme dispone el art. 158.I.6 de la Norma Suprema; en ese sentido, la citada Declaración Constitucional Plurinacional refirió que la norma institucional básica no podía arrogarse una atribución que sólo le corresponde al nivel central del Estado.

Ahora bien, la actual disposición hace referencia a la autorización para la creación de empresas públicas municipales; regulación que se enmarca al ejercicio de las competencias exclusivas que tienen los gobiernos autónomos municipales en el ámbito de su jurisdicción (art. 302.I.26 de la CPE); la creación de empresas municipales, permitirá a la ETA generar ingresos propios y garantizar el desarrollo de su municipio; en ese sentido, la actual disposición se encuentra a acorde a la Norma Suprema.