DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre del artículo 112 (antes art. 116)

Ahora bien, el precepto en análisis referido al “Régimen de Personas con Discapacidad”, garantiza el ejercicio de derechos en favor de todas las personas con discapacidad de la jurisdicción municipal, refiriendo que gozan de dichas prerrogativas establecidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes en vigencia; regulación que se halla sustentada, en la competencia exclusiva contenida en el art. 302.I.39 de la CPE, respecto de la: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”; pero además, respecto de las personas con discapacidad la Norma Suprema ha previsto derechos específicos contenidos en los arts. 70 y ss.; como la prohibición de discriminación, maltrato, violencia o explotación, debiendo el Estado generar las condiciones que permitan su desarrollo; asimismo, establece la garantía que desde el Estado debe asistirse a este grupo poblacional para acceder a los servicios integrales de prevención y rehabilitación, entre otros beneficios.