DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 129 (antes art. 133)

La DCP 0097/2017, con los mismos fundamentos que los expresados para el preámbulo de la Carta Orgánica Municipal de Palca, declaró la incompatibilidad del antes art. 133 del proyecto de referencia, instando a suprimir la letra “I”, añadido a la denominación del “GAM-P” de sus dos parágrafos; aspecto que fue atendido por el estatuyente, que suprimió el mismo; pero, además modificó el epígrafe, que hacía referencia a “relaciones internacionales”, cambiando por “relaciones interinstitucionales” de acuerdo al texto que contiene.

Si bien es cierto que el estatuyente no puede modificar de manera unilateral las disposiciones que no fueron observadas, no obstante en el presente caso se advierte que la misma tiene pertinencia, en razón a que el actual epígrafe es concordante con el contenido de la disposición; por lo que, se ingresa a su análisis.

En este artículo, el estatuyente regula la posibilidad de establecer relaciones con otras instituciones, sean estas privadas o públicas de otros niveles de gobierno, para “encarar la implementación de las competencias compartidas o concurrentes”; ahora bien, de acuerdo al art. 297 de la CPE, las competencias definidas son: “3.  Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; consiguientemente, la previsión inserta en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, está orientada a optimizar el ejercicio de la autonomía a partir de la implementación institucional coordinada para la ejecución de competencias; aspectos enmarcados en los principios de unidad, voluntariedad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, coordinación y lealtad institucional que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas de acuerdo al art. 270 de la CPE.