DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al parágrafo I

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad del término “Illimani” con el mismo fundamento que cursa en el análisis del Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, disponiendo la supresión de la denominación de la ETA; toda vez que, se pretendía modificar la denominación del gobierno autónomo municipal de Palca.

Del actual parágrafo I, se advierte que el estatuyente suprimió el término: “Illimani”; en ese sentido, la regulación establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, pretende emitir una ley municipal sobre el agua y servicios; disposición que está acorde a la competencia exclusiva; toda vez que las ETA municipales tienen la facultad de legislar sobre los servicios básicos, conforme lo establece el art. 302.I.40 de la CPE.

De igual forma, se advierte que la presente regulación se adecúa a lo dispuesto en el art. 373.I de la CPE, el cual prevé: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”; de esta disposición constitucional, se advierte que la ETA al ser parte del Estado, puede regular el uso y servicio de este elemento fundamental para la vida, como es el agua.