DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto a los parágrafos I y II; y, el numeral 1 del parágrafo II

Primeramente en los parágrafos I y II se observó la letra “I” inserta en la sigla “GAM-P”, para ello, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia señaló que la ETA no es competente para modificar la denominación del Municipio, correspondiendo al nivel central del Estado emitir una Ley de designación o modificación a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De igual manera la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtió que el parágrafo I y el numeral 1 del parágrafo II vulneraban lo dispuesto en los arts. 272 y 302.I.18 de la CPE; y señaló que: “Los alcances de esta competencia exclusiva, son descritos en el art. 22 de la (Ley General de Transporte) Ley 165 de 16 de agosto de 2011, cuyos incisos a) y d) determinan que el nivel de gobierno municipal ejerce su facultad legislativa en la planificación y desarrollo del transporte urbano, lo que incluye el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal, fijando las tarifas de transporte en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado; pese al alcance de esta competencia asignada al nivel municipal de gobierno, la previsión establece de manera distinta la esfera de regulación de la facultad legislativa sobre esta materia, pues el sentido de la norma, permite deducir, que el ejercicio de esta facultad no se agota en el ámbito urbano, sino que abarca a todo el territorio del municipio de Palca, perspectiva que no encuentra concomitancia con las normas constitucionales y legales antes citadas;…”. Así también en el numeral 1 se dispuso la incompatibilidad de la frase: “…y rural…”, instando al estatuyente excluirla.