DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al parágrafo II

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso su incompatibilidad refiriendo que: “Es prioridad del Estado boliviano, implementar mecanismos, medios e instrumentos que tiendan a la salvaguarda, protección y registro de los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren dentro del territorio nacional, así como los conocimientos culturales transmitidos de generación en generación, sobre el uso y aprovechamiento de estos recursos, cuya política pública se hará efectiva mediante una regulación legal, tal cual dispone el art. 381.II de la CPE…”; asimismo, señaló que el nivel central del Estado es el titular de la competencia exclusiva sobre recursos naturales estratégicos, conforme establece el art. 298.II.4 de la CPE, pudiendo transferir o delegar las facultades reglamentaria  y ejecutiva; por lo que la ETA no puede regular sobre el tema de recursos naturales estratégicos, recursos genéticos y biogenéticos.

Bajo esos fundamentos, el estatuyente suprimió el parágrafo II del ahora art. 59 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Norma Suprema, resulta imposible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado  de realizar la contrastación conforme lo referido.