DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el numeral 28

En el test de constitucionalidad al numeral 28 del artículo en análisis, la DCP 0097/2017 dispuso su incompatibilidad señalando que: “Se aplica a esta regulación el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control de constitucionalidad del art. 25.35 del presente proyecto de norma institucional básica; debiendo el consultante, excluir de dicha regulación, la frase: ‘aprobadas mediante ley municipal de expropiación’”, toda vez que, la labor expropiar bienes inmuebles corresponde al ejecutivo municipal.

De la revisión al nuevo contenido del numeral en análisis, se establece que el estatuyente modificó conforme a las observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, regulando ahora esencialmente que el ejecutivo municipal ejecutará la expropiación de bienes privados por necesidad y utilidad pública municipal; regulación, que se encuentra conforme a las facultades que tiene el órgano ejecutivo de proceder a la expropiación mediante una resolución o decreto, instrumentos que pueden ser objeto de impugnación por parte de los propietarios en desacuerdo con dicha expropiación; en ese sentido, la actual disposición se encuentra acorde con lo dispuesto en el art. 302.I.22 de la CPE, que prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales la “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por la Ley…”.