DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el parágrafo I

Ahora bien, en el marco de los fundamentos de incompatibilidad, el estatuyente modificó el parágrafo en análisis, describiendo ahora como una prohibición para las autoridades del Concejo Municipal y para la MAE, el actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los del Gobierno Autónomo Municipal de Palca; asimismo, celebrar contratos o realizar negocios  con la administración pública directa, indirecta o en representación de tercera persona; regulación que, se enmarca a lo dispuesto en el parágrafo II del art. 236 de la CPE.

Se dispuso la incompatibilidad de la letra “I” con los fundamentos desarrollados en el Preámbulo del presente proyecto; y, por otro lado también incompatibilizó la frase “…mediante una Ley Municipal de Desarrollo Económico Productivo…”, señalando que el gobierno municipal no tiene competencia para regular el régimen de desarrollo económico, toda vez que es el nivel central del Estado, quien ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación, conforme establece el art. 311.II.1 de la CPE; asimismo el art. 298.II.35 de la misma norma constitucional determina como una competencia exclusiva del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo, correspondiendo a los demás niveles de gobierno la reglamentación y ejecución de políticas institucionales, las mismas que deben estar sujetas a la legislación nacional.

Ahora bien, del actual parágrafo se advierte que el estatuyente municipal suprimió la letra y la frase declarada incompatible, haciendo referencia en el nuevo parágrafo a la promoción del desarrollo productivo sostenible por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Palca mediante el uso y manejo adecuado de sus suelos, el uso adecuado de los recursos hídricos, sus potencialidades genéticas, con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y el acceso a los mercados de consumo.

De dicha regulación, se extrae que el mismo expresa los medios y objetivos para alcanzar el desarrollo productivo en el referido Municipio, con el propósito de contribuir al crecimiento económico en el marco de su autonomía y en el ejercicio de su facultad ejecutiva; en ese sentido, la actual disposición se enmarca a lo dispuesto en el art. 407.1 de la Norma Suprema que establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas el: “Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano”.